A- de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Rendon Yepes Jhon Jairo·Demandado Sociedad De Activos Especiales Sas Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandas ejecutivas contra entidades sometidas a régimen de derecho privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Oralidad de Cali y el Juzgado Veintiuno Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ejecutiva interpuesta por una ciudadana en calidad de apoderada judicial del Conjunto Residencial “La Alquería Agrupación B”, contra los propietarios de un apartamento que hace parte de la aludida propiedad horizontal.
Igualmente, dirigió su demanda contra el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (en adelante FRISCO), administrado por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.
(en adelante SAE).
Lo anterior, con el propósito de obtener el pago de las cuotas de administración ordinarias y extraordinarias de un apartamento ubicado en dicho conjunto residencial.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 808 de 2021, pues, en los términos del artículo 90 de la Ley 1708 de 2014, el FRISCO es una cuenta especial administrada por la SAE, sociedad de economía mixta que se encuentra sometida al régimen de derecho privado.
Y, según la regla de decisión del auto en mención, las demandas ejecutivas que se promuevan contra sociedades de economía mixta sometidas al régimen de derecho privado y que no se enmarquen dentro de las hipótesis contempladas en el artículo 104.6 del CPACA, deben ser asumidas por la jurisdicción ordinaria.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Oralidad de Cali, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Veintiuno Contencioso Administrativo Oral del Circuito de Cali y a los sujetos procesales dentro del presente proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Oralidad de Cali y el Juzgado Veintiuno Administrativo Oral del Circuito de Cali, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Oralidad de Cali, conocer del proceso iniciado por la señora Sandra Milena García Osorio, en calidad de apoderada judicial del Conjunto Residencial La Alquería Agrupación B, contra el señor Gonzalo Areiza Palma, la señora Margarita Inés Gálviz Gómez y el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO), entidad administrada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (S.A.E.), a través de su depositario provisional Vencedores S.A., de acuerdo con las consideraciones del presente auto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-121 al Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Oralidad de Cali, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Veintiuno Contencioso Administrativo Oral del Circuito de Cali y a los sujetos procesales dentro del presente proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.